Enhorabuena el Congreso de la República recientemente aprobó la expedición del Decreto
403 de marzo de 2020, que instrumentaliza los contenidos del Acto Legislativo 019 de
2019, por medio del cual se reformó constitucionalmente el régimen de control fiscal,
modificando los artículos 267, 268, 271, 272 y 274, los cuales pretenden un fortalecimiento
del control fiscal en Colombia, dotando de mayores facultades, capacidades, recursos y
atribuciones al máximo órgano de control fiscal del país, “con nuevos dientes”, para que en
tiempo real y bajo los análisis de instancias internas de información de alto valor agregado
mediante el procesamiento de BID Data, minería de datos, analítica, predictiva e inteligencia
artificial y robótica, se puedan brindar advertencias que prevengan, corrijan y de manera
preventiva y concomitante, conductas contrarias a los principios de la gestión fiscal que
realizan los gestores públicos o de aquellos privados que administren recursos públicos y
contravengan claras disposiciones normativas o puedan colocar en inminente riesgo tales
fondos públicos, realicen una gestión antieconómica, ineficaz e ineficiente y
presumiblemente con dolo puedan conducir a desviaciones o esquilmar o poner en riesgo
los bienes, recursos, fondos públicos e intereses patrimoniales de naturaleza pública.
Para estos propósitos referidos se designan y establecen nuevos principios, metodologías
procedimientos, instancias, atribuciones, sistemas de control, articulación de este y formas
de concurrencia, siempre en procura de ser más proactivo, predictivo, que asegure la
correcta ejecución de tales recursos, según las nuevas competencias nacionales,
distritales, departamentales y municipales. Además, de proponer modificaciones
sustanciales en las Leyes 42 de 1993 y 610 de 2000 que introducen cambios sustanciales
en el proceso de responsabilidad fiscal, en especial en términos de caducidad y prescripción
donde se amplían los términos, determinando que la acción fiscal caducará si transcurridos
diez (10) años después de la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público
no se ha proferido acto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. En este mismo
sentido, la responsabilidad fiscal prescribirá en cinco (5) años contados a partir de la
expedición del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, cambios que a todas
luces son sustanciales como efectivos y extiende la posibilidad de una actuación mas
integral en el tiempo.
Todo esto garantiza un control más cercano como oportuno al ciudadano, lo vincula en la
cogestión de la vigilancia del control fiscal, haciéndolo participe en su actuación de control,
al igual que las oficinas de control interno y su sistema de alertas, como insumo para la
priorización y focalización en el ejercicio de la vigilancia y seguimiento permanente a cargo
de la Contraloría General de la República, al mismo tiempo que corrige esquemas que
hacían del control fiscal un momento de verdad póstumo, inoperante, ineficaz, insulso y de
bajo impacto, no obstante los altos índices de corrupción que se registran en el país, en
espacial en el sector de la salud y que amerita un control más moderno, vanguardista, de
generación de valor para la administración de los recursos públicos, fundado en la gestión
del conocimiento, tecnificado, novedoso, apoyado en tecnologías disruptivas de la
información más predictivos, a partir de la introducción de una caja de herramientas de
inteligencia artificial, de manejo de grandes bases de datos, en un control cruzado e
inteligente que contribuya para asegurar que la gestión se realice siempre con apego a los
principios rectores de la función pública y fiscal, amparado en un control prevalente y con
la concurrencia de las contralorías territoriales, sin que ello implique necesariamente su
desplazamiento, más si una colaboración armónica y complementaria.
Indudablemente que la figura más importante de estos cambios esta circunscrita a la
aplicación de un herramienta novedosa y de alto valor estratégico y de sinigual impacto y
si se quiere sin precedentes, es que sin coadministrar y realizar un control puramente
previo, se introduce la noción del control concomitante y preventivo que es complementario
al posterior y selectivo, de carácter excepcional, no vinculante, ejercido de forma exclusiva
por la Contraloría General de la República, sin que su aplicación pueda entenderse como
una forma de desplazamiento de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a
los instancias de control interno de la gestión, pudiendo inclusive dice la Agencia de Control,
consultar en línea los informes de evaluación del sistema de control Interno que realizan las
oficinas de control interno a la que les aplique la Ley 87 de 1993.
Igualmente, este sistema de control fiscal permite activar la formulación de advertencia a
los sujetos vigilados y de control, cuando sea necesario para garantizar la defensa y
protección del patrimonio público, en hechos u operaciones, actos, contratos, programas,
proyectos u proceso en ejecución y será ejercido solamente por la Contraloría General de
la República, cuyo finalidad en todo caso será la del seguimiento permanente a los recursos
públicos, tales como bienes, fondos, recursos e intereses patrimoniales de naturaleza
publica, mediante el análisis de la información, articulación con el control social y el control
interno, lo mismo que del acompañamiento en las instancias de asesoría, coordinación,
planeación y decisión. Inclusive, el Auditor General de la República y las contralorías
territoriales podrán solicitar a la Contraloría General de la República la activación de
ejercicios de vigilancia y seguimiento permanente de los bienes, fondos, recursos o
intereses patrimoniales de naturaleza publica, cuando se observen riesgos inminentes de
daño patrimonial, designando para esta fin a la Dirección de Información, Análisis y
Reacción Inmediata *-DIARI- las Contralorías delegadas y sectoriales y demás
dependencias que determine el Contralor General de la República.
Otro de los cambios implementados es la definición y establecimiento de la vigilancia y el
control fiscal, que conjuntamente con las políticas, sistemas y procedimientos generan un
acervo operativo moderno del control fiscal, además del complemento de 17 principios que
en general se constituyen en la base filosófica de las actuaciones de vigilancia y del examen
fiscal, por medio de la eficiencia, la eficacia, la equidad, la economía, la concurrencia, de
desarrollo sostenible, prevalencia, subsidiariedad y de los restantes, que conjuntamente
con los sistemas de control financiero, legalidad, gestión, resultados, revisión de la cuenta
y evaluación del control interno, complementan el dial de un sistema general de control
fiscal, que apoyado en DIARI, sistema de Alertas, la actuación con el control social, interno,
de los nuevos procedimientos y funciones de vigilancia y control fiscal incluida la
responsabilidad fiscal y cobro coactivo, control concurrente y preventivo, seguimiento al
permanentes al recurso público, al igual que de aplicar las obligaciones de suministrar
información sin oponibilidad o reserva, en adherencia a las facultades sancionatorias y de
policía judicial constituyen nuevas fortalezas que redensifican el accionar estratégico del
órgano de control fiscal, haciéndolo más moderno, técnico, independiente y de mayores
herramientas para hacer un control más eficaz como lo demandan los ciudadanos,
constituyéndose así en la posibilidad de un control mas reciente y ello asegura que los
recursos públicos sean adecuadamente ejecutados.
A las competencias recientemente creadas para la CGR, se complementan, articulan, al
tiempo que son direccionadoras, para las Contralorías Territoriales, la importante función
de certificación de la gestión y desempeño de las Contralorías Territoriales por parte de la
Auditoría General de la República, con inicio de exigencias en el primer trimestre de 2021
y que constituye un gran reto para las Contralorías Territoriales en lograr mayores
eficiencias, transparencias y un adecuado manejo de sus planes estratégicos, que supone
por tanto de posibles y eventuales acciones administrativas, siendo este un elemento
novedoso, pero de profundo calado en el control fiscal por sus efectos e implicaciones.
Igualmente, se define un marco de actuación administrativa de prelación de la jurisdicción
coactiva y de los créditos derivados del ejercicio de la vigilancia y control fiscal, lo mismo
que del control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal.
Por último, en esta primera parte se advierten nuevas formas de intervención por parte de
la Contraloría General de la República en las Contralorías Territoriales, previos los objetos,
sujetos, criterios, efectos, reglas y términos, conocido como Intervención funcional de oficio,
en el cual en cualquier tiempo la CGR podrá intervenir los ejercicios de vigilancia y Control
Fiscal a cargo de las Contralorías Territoriales de manera oficiosa, desplazándoles en sus
competencias y asumiendo directamente el conocimiento de asuntos objeto de
intervención, en virtud de la prevalencia que ostenta sobre aquellos. De igual forma, se
podrá intervenir de manera funcional excepcional, a solicitud de El Gobernador, Alcalde
Distrital o Municipal respectivo, Asamblea Departamental, el Concejo Distrital o Municipal a
respectivo, con aprobación de la mayoría absoluta, una comisión permanente del Congreso
de la República, las Veedurías Ciudadanas, el Contralor Territorial, el Auditor General de la
República, la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República, el Procurador
General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, el Defensor del Pueblo y de la
ciudadanía mediante los mecanismos de participación que establece la Ley.
Se recibe con mucha complacencia estos nuevos instrumentos para el fortalecimiento del
control fiscal, en especial en el sector de la salud que es altamente proclive a conductas
indeseadas por algunos agentes, prácticas non sanctas, evidente opacidad y actos de
corrupción, que han menguado sensiblemente los recursos del aseguramiento y limitado el
cumplimiento temprano de los objetivos y metas propuestas tal como lo registra el
documento de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas –ACHC- denominado
Revolución del sistema de salud (página 18; 2018), en el cual asegura que por actos de
corrupción el sector de la salud pierde anualmente alrededor de $4.5 billones, toda vez la
notaria magnitud de recursos que se asignan y que son además crecientes, la alta
transaccionalidad con millones de datos y operaciones que demandan de potentes motores
de búsqueda, lo cual dificulta y hace complejo como farragoso los procesos de auditaje.
Lo anteriormente descrito genera para este sector una dosis exacerbada en la percepción
negativa en índices de transparencia en el país, por lo que tales herramientas estratégicas
y operativas de última generación de la gestión del conocimiento, podrán contribuir
indefectiblemente para lograr la sostenibilidad sectorial que tanto se demanda, cerrar la
brecha anual que puede estar entre $1.2 billones a $1.5 billones, que es lo que las EPS
registran como pérdida contable, haciendo que los recursos parecieran insuficientes para
garantizar los objetivos previstos, lo mismo que de resolver problemas sensibles de cartera,
que según hospitales del país registran cuentas por cobrar a diciembre 31 de 2019 en sus
estados contables certificados y auditados de $11.2 billones en solo 215 IPS1
, además de
los problemas asociados a debilidades en el pago y giro directo entre aseguradores y
prestadores, lo que en todo caso es un reparo y reclamo permanente entre los actores en
comento.
Solo basta observar como en el mes de enero de 2021 por una presunta apropiación
indebida, se informó de la perdida de $21.513 millones de los recursos de la salud por parte
del Gerente de la EPS Asmet Salud, con un problema que ya es ciertamente histórico como
los presentados en su momento con la EPS Saludcccop donde la misma CGR señalaba un
daño patrimonial que alcanzó los $1.4 billones2 y de una cadena sucesiva de reportes en
este mismo sentido.
El dotar de mayores y mejores “dientes” a la Contraloría General de la Republica y con ello
el fortalecimiento de las Contralorías Territoriales, toda vez la exigencia para su correcto
funcionamiento desde la entrada en vigencia de este Decreto citado, implica para éstas el
mandatorio precepto de revisión, actualización y hasta adopción de nuevas guías de
auditoria, instrumentos y procedimientos que deberán observarse y aplicarse, habida
1 El estudio de cartera de ACHC con corte a diciembre 31 de 2019, la cartera en 215 prestadores es de $11.2
billones, de los cuales el 61.3% es mayor de 60 días. De igual forma la Circular 030 de 2013, da cuenta de las
deudas con prestadores a diciembre 31 de 2019 de $19.8 billones y concentración del 93.2% mayor de 60 días,
en tanto que las deudas o cartera según SIHO (Decreto 2193 de 2004) a marzo 31 de 2020 en 921 IPS es de
$10.6 billones (79.3% mayor de 60 días),
2 La contralora general de la República, Sandra Morelli, explicó los alcances del fallo fiscal contra
administradores de la EPS Saludcoop, por $1.4 billones de pesos, que fue recientemente confirmado por esa
entidad. Sandra Morelli calificó de grave la situación de fuga de recursos del Sistema General de Seguridad
Social en Salud. Morelli dijo que la entidad promotora de salud incumplió la constitución, la ley y la
jurisprudencia. Precisó Saludcoop realizó inversiones que no estaban relacionadas directamente con la
prestación de los servicios de salud., práctica que se ha generalizado en los operadores de salud, precisó la
Contralora General. Cuenta de lo ordenado por la máxima agencia del control fiscal del país, por lo que un control
basado en la evidencia científica con acervo documental, según los datos de los registros
analizados, dadas las transacciones y operaciones que serán objeto de la vigilancia fiscal,
las formas de intervención y certificación de la gestión y desempeño de las nuevas y
poderosa herramientas de tecnologías de la información auguran una mayor calidad de los
controles, confianza en las operaciones y que los recursos públicos fluyan en los tres
eficiencia y economía entre otros. Enhorabuena bienvenido el control oportuno
disruptivo e inteligente, pues será el detonante para una eficiente trazabilidad de los
recursos de la salud y su gran contribución en el propósito general de alcanzar la
anhelada sostenibilidad sectorial.
Jaime Peláez Quintero
Mercado tecnólogo, Administrador de Empresas, Especialista en economía, gerencia y finanzas de la salud, UPB