Recientemente, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia revocó un fallo que negó constituir nuevamente la afectación a vivienda familiar sobre un inmueble. Según los hechos establecidos, la propietaria del bien adquirió una deuda luego de la afectación a vivienda familiar y afirmó que no tenía la tiene la intención de defraudar al acreedor, por cuanto el gravamen lo constituyó mucho antes de contraer la obligación quirografaria con el ahora demandante.
El alto tribunal, una deuda personal no es motivo para levantar la afectación familiar mencionada, toda vez que el crédito fue asumido por la promotora de la impugnación mucho tiempo después de la constitución del gravamen. Por lo tanto, no es admisible verificar un perjuicio. Por el contrario, esta negativa podría vulnerar la garantía de la vivienda digna, la cual es de carácter esencial, tanto así que esta figura se aplica para todos, indistintamente de que se trate de personas o familias, e independientemente de su edad, sexo o situación económica, esto es, sin sujeción a cualquier tipo de discriminación.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, presentó un fallo a favor de una mujer a quien le iban a embargar su inmueble por cuenta de una deuda. El crédito lo obtuvo 10 años después de la compra de la vivienda.
Pero, ¿qué establece esta nueva sentencia de la corte suprema de justicia?
Ampara o refuerza el amparo a vivienda familiar, pero establece dos límites temporales para que procedan o no los embargos.
¿Cuándo procede un embargo contra vivienda familiar?
Procede cuando se adquiere un crédito con anterioridad a la compra de la vivienda.
¿Cuándo no procede?
Cuando se adquiere el crédito posterior a la compra de la vivienda.
“En el caso que se citó y que sirve como paralelo para tomar nuevas decisiones frente a la afectación de vivienda familiar, se amparó el derecho de una persona que había adquirido el crédito 10 años después de haber comprado su vivienda”, aseguró Ricardo Burgos, abogado penalista.
Además agregó que, “La Corte Suprema de Justicia estableció que es un amparo a la vivienda digna y que no se pueden embargar bienes que hayan sido adquiridos anterior a una deuda que se suscriba con una persona natural o jurídica, aquí se hace el refuerzo de la ley 258 de 1996 que dio vía a la afectación de vivienda familiar”.
“El pretexto de una deuda personal no es motivo para levantar, per se, la habitación mentada, (…) podría lacerar la garantía de vivienda digna, la cual es de carácter esencial tanto así que en términos de la Corte Constitucional se aplica para todos”, aseguró la Corte.
De esta manera, la Corte ordenó conceder la tutela a la mujer para que se proteja su derecho al debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la protección de la familia, vivienda digna y propiedad privada.
Fuente: METROCUADRADO.COM