A partir del pasado 15 de septiembre de 2021, se podrán pagar las deudas por comparendos de tránsito en Colombia.
Lo anterior se podrá hacer con descuentos en el capital de la multa y sin intereses de mora, ya que a través del artículo 49 de la ley de inversión social o reforma tributaria en Colombia, concedió una amnistía a los morosos por multas de tránsito.
De acuerdo con el representante a la Cámara, Oscar Darío Pérez, ponente del proyecto de Ley, la inclusión del beneficio a los deudores de comparendos de tránsito en Colombia no requiere de ningún procedimiento posterior, ni reglamentación alguna.
“Por este motivo, al ser tan claro el artículo no se requiere esperar ninguna reglamentación. Los morosos de las multas de tránsito pueden acercarse a las respectivas oficinas de tránsito de sus municipios y aprovechar el beneficio que trae la Ley”, indicó el congresista.
Cabe aclarar que la condición especial de pago establecida en el presente artículo, no se aplicará para el pago de multas por infracciones a las normas de tránsito impuestas a conductores bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas; y cuyas sanciones penales y administrativas están establecidas en la Ley 1696 de 2013.
Según Sandra Tapias, la directora técnica del Sistema Integrado de Información de Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (Simit), perteneciente a Fedemunicipios, ya está habilitada la plataforma para acogerse al pago con descuento.
Es por esto que los conductores pueden ingresar a la plataforma y hacer el pago por PSE o dirigirse a la secretaría de transito de su ciudad para realizar el trámite.