Situaciones en las que el trabajador, por ejemplo, es obligado a seguir un horario, cumplir órdenes, seguir reglamentos cuando, en principio la prestación de servicios no elimina ni la independencia y autonomía del trabajador, son formas de trabajo que tienen consigo una verdadera relación laboral.
Esa subordinación también se puede ver reflejada en temas como las sanciones a empleados, anotaciones en hojas de vida, entre otras medidas correctivas. En ese escenario de las relaciones laborales encubiertas o contratos realidad, las empresas no pagan las prestaciones sociales correspondientes a los contratos laborales formales ya sea a término fijo o indefinido, como salud, pensión, cesantías o vacaciones, pues le corresponde al trabajador hacerlo por su propia cuenta.
El Consejo de Estado emitió un nuevo pronunciamiento que fijó nuevas reglas al respecto. Una de ellas señala que si el contrato mediante prestación de servicios de una persona finaliza y el siguiente, que en realidad es una continuación del anterior, se firma después de 30 días, entonces sí se da por entendido que la relación laboral terminó.
Pero, si se firma antes de 30 días, se debe entender que la relación laboral continuó. En ese sentido, esta nueva decisión de mejores herramientas a las personas que acudan a la justicia a reclamar el reconocimiento de una relación laboral real encubierta. Y envía un mensaje a las empresas públicas para hacer un correcto uso de la contratación por prestación de servicios.
De ahora en adelante, el término estrictamente indispensable de los contratos de prestación de servicios, debe ser aquel que se señala en la minuta de prestación de servicios y que corresponda al lapso que, según los estudios previos, debe concederse a la espera de que el contratista cumpla con el objeto contractual, sin perjuicio de las prórrogas que puedan otorgarse para garantizar dicho cumplimiento.El alto tribunal indicó en su decisión judicial que estás serán las nuevas reglas que deberán usar los jueces en todo el país para los procesos en curso en los juzgados del país. El fallo dice que el término para poder demandar es de tres años una vez finalizado cada contrato.