POR: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Los 煤ltimos veinticinco a帽os, han sido el escenario del gran debate sobre la eutanasia en Colombia, el cual comenz贸 con la despenalizaci贸n del homicidio piet铆stico en la Corte Constitucional, cuando se le dio la instrucci贸n al Congreso de la Rep煤blica para que reglamentara el derecho a morir dignamente. El Congreso, aunque sac贸 una importante ley sobre cuidados paliativos, que tambi茅n fue bombardeada por el ejecutivo de entonces, quien la objeto arguyendo que deb铆a ser estatutaria; la verdad es que no se ha reglamentado la eutanasia y fue necesario, por mandato de la misma Corte, que el Ministerio de la Seguridad Social estableciese un protocolo para que las personas pudieran hacer uso de ese derecho a la muerte digna. Hoy, no hay ley que la regule, pero existe un protocolo del Ministerio que establece un procedimiento para el efecto y se viene cumpliendo.
Hace poco, la misma Corte Constitucional flexibiliz贸 los requisitos inicialmente establecidos, que exig铆an que el paciente estuviese en estado terminal. Hoy no es necesario, basta que se cumplan como presupuestos: Que el paciente tenga una lesi贸n corporal o enfermedad grave e incurable que le ocasiona graves sufrimientos o cuando la condici贸n le genere dolores incompatibles con su idea de dignidad.
Pero ocurre que el procedimiento requiere el apoyo de personal m茅dico especializado; sino ser铆a victimizar al paciente teniendo que producir directamente su propia muerte. Seg煤n la ley vigente, el m茅dico que colabore, puede verse inmerso en un proceso penal y sancionado con pena privativa de su libertad.
Lo novedoso que aparece ahora sobre el tema, es una nueva demanda de inconstitucionalidad, contra el mismo delito de homicidio en el que incurren los m茅dicos que ayudan al buen morir a una persona; que es lo que se conoce como homicidio asistido, que hasta el d铆a de hoy contin煤a siendo delito en Colombia.
Los demandantes buscan que en el pronunciamiento de la Corte se diga que es inconstitucional castigar a los profesionales de la medicina que prestan ayuda a las personas que de acuerdo con los protocolos y requisitos establecidos, de conformidad con la jurisprudencia de la misma Corte, facilitan su asistencia para que la persona pueda poner fin a sus padecimientos y concluya su existencia. Agregan los demandantes que no tiene sentido que se permita en ciertos casos poner fin a la vida, pero que se castigue al profesional que ayuda a cumplir dicho prop贸sito.
No habr铆a raz贸n para que la Corte, siendo coherente con lo que ha venido decidiendo sobre el tema, no accediera a despenalizar el hecho consiste en el apoyo profesional para la persona que toma voluntariamente esa decisi贸n. Es m谩s, eso fue lo que hizo hace veinticinco a帽os. Lo que llama la atenci贸n es que sean las autoridades gubernamentales, las que se manifiesten contrarias a la despenalizaci贸n. Se trata de un derecho voluntario de la persona, que quiere poner fin a sus sufrimientos. Quien quiera lo contrario, tambi茅n puede hacerlo y hay que prestarle todo el apoyo. Lamentablemente, es un tema donde se contrastan principios religiosos o morales, que respetamos profundamente. Pero es una opci贸n de libertad escoger un camino u otro. Por ello dice el refr谩n que hay que temerles a quienes solamente leen un libro.