Las fotomultas se caerían por no contar con la tecnología para el reconocimiento del verdadero infractor: expertos

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Foto: 2020 Noticias

Para Jorge Lopera, abogado especialista en Derecho Administrativo de la UPB “si las secretarías de movilidad de los municipios del país no tienen cómo probar que el contraventor es el propietario del vehículo o quien conduzca, el mecanismo como tal se caería por orden de la Procuraduría”.

Lopera es claro en que siempre se ha tratado de garantizar que esos sistemas de fotodetección estén ajustados a la constitución y a los derechos fundamentales y ese fue, precisamente, uno de los grandes problemas de los medios tecnológicos.

Según el abogado, lo primero es que se debe garantizar que las cámaras se ubiquen de tal manera que las personas pudieran saber dónde están, que los dispositivos tuvieran certificaciones de metrología legal (bien calibradas) y que realmente se reconozca a quien conduce y comete la contravención; precisamente la ciudadanía siempre quiso que estos temas fueran informados con todas las garantías y no ha sido así.

Es un debate que apenas está arrancando. La Sentencia C-038 de 2020 declaró inexequible el parágrafo 1 del Artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 que trataba sobre la solidaridad entre el conductor y el propietario del vehículo por las infracciones captadas con cámaras de fotodetección. Ello implica que automáticamente TODAS las fotodetecciones realizadas desde el 14 de julio de 2017 (fecha en la cual fue sancionada la Ley 1843 de 2017), son ilegales y por demás deben ser exoneradas con base en el principio general del derecho “Accesorium non ducit, sed sequitur suum principale”, lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Según Lopera “para todas aquellas fotodetecciones anteriores al año 2017, por analogía y según el artículo 162 del Código Nacional de Tránsito, también deben exonerarse todas aquellas en las cuales no se hubiera podido establecer plenamente la identidad del infractor. Ello, ya que la Sentencia C-530 del año 2003, al analizar una demanda de nulidad por inconstitucionalidad de uno de los apartes del artículo 129 del Código Nacional de Tránsito, también establecía que no se podía vincular automáticamente al propietario del vehículo dentro del proceso contravencional, sin que existieran elementos de prueba que permitieran inferir más allá de toda duda, que el propietario era el infractor”.

La Corte es clara con la sentencia “la responsabilidad solidaria entre el conductor y el propietario del vehículo, por las infracciones detectadas por medios tecnológicos (fotomultas), es inconstitucional, al no exigir expresamente, para ser sancionado con multa, que la falta sea personalmente imputable y permitir, por lo tanto, una forma de responsabilidad sancionatoria por el hecho ajeno”.

Los municipios se verían seriamente afectados con la caída de estos sistemas, ya que han hecho una inversión millonaria en el mantenimiento de esas plataformas tecnológicas. 2020 Noticias consultó con la Secretaría de Movilidad de Medellín frente al asunto y aseguraron que se encuentran analizando el alcance de la tecnología de las cámaras de fotodetección.

Fuente: 2020 Noticias

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