Por Andrés Úsuga
La primera serie que yo vi completa se llamaba JAG (Judge Advocate General). Ttrataba sobre la justicia naval penal militar norteamericana, la cual tuvo 10 temporadas, desde el año 1995 hasta el año 2005 y que proyectó 227 episodios. Esta serie fue producida por Donal P. Bellisario, un exsargento de la Infantería de Marina de los EEUU y cocreador de series tan exitosas como Magnun P.I, Lobo del aire y la de mayor duración en la televisión norteamericana NCIS (Naval Criminal Investigative Service) que aún se emite y fue un spin off de la serie de la que inicie hablando.
Lo menciono porque fue una serie que marcó mi forma de ver la justicia penal militar, el fuero militar consagrado en el artículo 221 de la constitución política de 1991, y que este año precisamente cumple apenas 30 años el próximo 4 de julio, pero también la importancia de que los militares de todo el mundo, tengan como garantía de sus sacrificios, la figura del juez natural que consiste en que quien evalúe sus posibles conductas delictuales, al menos entienda lo básico del régimen militar y en este orden de ideas pueda justipreciar o ponderar, si las actuaciones de los que portan el uniforme se adecuaron o no al mandato constitucional recibido al momento de jurar bandera o de darse de alta como oficiales o suboficiales para servir al país.
El motivo de este escrito es preguntarnos, si hoy día que los Comandantes de cada una de las fuerzas militares de Colombia y el comandante general, que es el militar en actividad más antiguo de la cúpula, que llevan a cuestas 40 años de servicio o un poco menos, han tenido alguna estabilidad en el marco normativo donde se han tenido que mover durante sus carreras y en ese orden de ideas sus tropas pueden tener alguna seguridad jurídica, mirada esta como la certeza de estabilidad de las normas en el tiempo, elemento esencial de cualquier democracia o estado de derecho a nivel mundial. Me explico.
Cuando el General Luis Fernando Navarro egresó de la Escuela Militar José María Cordoba en diciembre de 1982, el marco normativo que operaba en ese momento era el código de justicia penal militar y consejos de guerra, o decreto 0250 de julio 11 de 1958 (Duración 30 años), expedido por la junta militar de gobierno, la misma que hizo la transición a la democracia luego del gobierno del general Gustavo Rojas Pinilla y los acuerdos de Sitges y Benidorm por parte de los representantes de los 2 partidos, Alberto Lleras Camargo y Laureano Gomez Castro.
De igual forma, el general Zapateiro, graduado en 1985, inició su carrera de las armas bajo el mismo marco normativo mencionado anteriormente. Y el General Jorge Luis Vargas Valencia, egresado de la Escuela General Santander en 1987, también tenía ese mismo referente legal, ya que el fuero ha sido el mismo para los miembros de este cuerpo civil armado desde el decreto legislativo 1426 de 1954. Misma suerte la del Almirante Gabriel Pérez Garcés, egresado en 1986 de la Escuela Naval Almirante Padilla de Cartagena y del General Ramsés Rueda, graduado en 1983 de la Escuela Militar de Aviación Marco Fidel Suarez en Cali.
En ese orden de ideas fue ese el código de justicia militar que aprendieron en las academias todos los mandos actuales de las fuerzas, pero con lo que no contaban es que al avanzar en sus carreras y solo al inicio de ellas, esto es, cuando apenas eran tenientes les cambiaron las reglas del juego por primera vez y el gobierno Barco, expidió con facultades extraordinarias del congreso, el segundo Código Penal Militar o Decreto 2550 del 12 de diciembre de 1988 (duración 11 años).
Sin embargo, llega la constitución de 1991 y prohíbe que los códigos sean expedidos por decreto y exige que los mismos sean leyes de la república; las sentencias que soportó dicho código por parte de la Corte Constitucional fueron: C-7/93, C-152/93, C-240/94, C-141/95, C-399/95, C-444/95, C-17/96, C-47/96, C-57/96, C-196/97, C-358/97, C-561/97, C-145/98.
Entonces 8 años después de la Constitución (y ya con la Corte Penal Internacional operando desde 1998), llega un tercer cambio en el marco normativo para los militares y policías colombianos, donde ya se empezaban a ver las orejas del lobo de la guerra jurídica, y el gobierno de Andres Pastrana Arango impulsa y logra sacar adelante el tercer código penal militar, o Ley 522 de agosto 12 de 1999 (duración 11 años), solo a un año de iniciar el mandato y en pleno despeje del Caguán. Nuestra cúpula actual para esa época, ya eran oficiales superiores, bien mayores o capitanes de corbeta acabados de ascender en sus respectivas fuerzas.
Pero se recrudece el conflicto, empieza a cambiar la ecuación en favor del estado colombiano por una voluntad política que no se veía hacía décadas, y los enemigos de la democracia reaccionan y entienden que más que bajas en combate, requieren bajas judiciales; los infiltrados en el mindefensa desde tiempo atrás actúan con saña, firman el convenio que debilita el fuero en la práctica (sigue vivo e intacto en el papel y la constitución) y logran un objetivo estratégico y golpe de ariete a la legitimidad, los mal llamados falsos positivos aparecen por parte del propio ministro de la época y generaran un nuevo cambio de marco normativo.

Solo con 10 días de posesionado, el gobierno de Juan Manuel Santos Calderón, sanciona el nuevo o cuarto código penal militar, ley 1407 del 17 de agosto de 2010, y su primer ministro de defensa, saca pecho como si fuera un logro propio; en ese instante histórico nuestra actual cúpula ya ostentan grados de oficiales superiores con mando en unidades tácticas pero cruciales y vienen de dejar el pellejo en los campos de batalla en los últimos 8 años con intensidad, por recuperar a Colombia y que valga la verdad lo estaban logrando.
Llegaría un freno de mano en la iniciativa de ir a la ofensiva militar, y cuando pensábamos que entonces la estabilidad jurídica del marco normativo se había consolidado, viene la modificación ya no del código sino del propio texto constitucional, en medio del inicio del pacto de La Habana, y donde creo personalmente que los enemigos de la patria, entendieron más que las propias tropas lo estratégico de debilitar el escudo del guerrero, el fuero y juez natural; llega el acto legislativo 2 del año 2012, el mismo que la corte constitucional derrumba, con sus sentencias C- 740, C-754, C-756 y C- 855 de 2013, y deja en la misma situación en que venía escrito desde 1991 en los artículos 116, 152 y 221 de la carta Política hasta el acto legislativo 01 de junio 25 de 2015, que hizo una tibia y casi inadvertida modificación en comparación con la que se había aprobado en 2012, pero nadie lo notó en medio de la algarabía y el fast track de la pa$.
Solo un mes después de ese acto legislativo, vendría la segunda parte del código de 2010, con la ley 1765 de julio 25 de 2015… Toda la cúpula actual ya eran oficiales de insignia, pero para no ahondar más en galimatías jurídicas y judiciales solo quiero dejar unas preguntas:
-¿Existirá otro país del mundo que hubiere dado los bandazos que nosotros hemos dado con el marco normativo y las reglas del juego a los militares?
-¿Una carrera militar (o cualquiera otra) donde le cambian 4 veces (al menos) las reglas del juego, será posible de llevarla a cabo exitosamente?
-¿Los Generales y Almirantes de hoy en día serán conscientes de la gravedad de esa inestabilidad jurídica para ellos y sus tropas?
Los que hoy son Tenientes Coroneles y Capitanes de Fragata, que comandan las unidades tácticas actualmente, ingresaron a las escuelas de formación con el código del 88 y ya van en el código de 2010-2015.
¿Es posible elaborar una estrategia consistente mientras las reglas del juego van cambiando y la incertidumbre cunde? ¿O es tal la capacidad de adaptación de nuestros uniformados colombianos que incluso en la guerra, que es el mundo de la incertidumbre, eso también lo soportan y lo superan? Permítanme el beneficio de la duda.
¿Quién ha administrado al menos en los últimos 20 años ese escudo de nuestros guerreros y combatientes? ¿Ese fuero? ¿Esa jurisdicción? ¿Ese juez natural? ¿Otros guerreros? ¿Personas que conocen el valor y significado del mismo? Dejémoslo para otra columna. Mientras tanto pueden ir averiguando los nombres, mis queridos amigos, sobre todo los que han padecido la guerra jurídica.
am/pm